Sobreseyeron al acusado por el femicidio de una niña indígena
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Lo decidió el juez Oyarzú, el mismo que otorgó prisión domiciliaria a otro femicida
Sobreseyeron al acusado por el femicidio de una niña indígena
 
Ver imagen Para el juez, Kevin David Torres no comprendió la criminalidad de su acto. La decisión no fue notificada a la familia de la nena asesinada y se supo por la apelación fiscal. Por otro lado, Impugnación revocó la domiciliaria al otro femicida beneficiado por Oyarzú.

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Fecha:24/05/2023 8:32:00 
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La ciudad de Pichanal, enclavada en el departamento Orán a más de 256 kilómetros de la capital provincial, se vio sacudida ayer por la novedad de que el autor de uno de los crímenes más despreciables de los cometidos en ese lugar, había sido sobreseído. Esto porque el juez que entiende en la causa por el femicidio de Florencia Isabel Torrez, argumenta que el autor tiene una patología que le impidió comprender el alcance del acto que cometió.

La novedad, trascendente para la familia de la víctima, no le fue informada y se conoció ayer por la apelación que presentó la fiscala penal Claudia Carreras en contra del sobreseimiento de Kevin David Torres, joven de 24 años de edad que el 7 de marzo de 2022 acuchilló a Florencia, que entonces tenía 14 años de edad.

El Ministerio Público Fiscal de Salta informó ayer que el 10 de mayo el juez Francisco José Oyarzú dispuso el sobreseimiento de Torres, para quien ya en agosto de 2022 la fiscalía había pedido que fuera a juicio. Según informó el MPF, el juez fundó su resolución en estudios realizados sobre Torres que probarían que al momento de cometer el crimen "no contaba con la capacidad de comprender el alcance, contenido y sentido de sus actos debido a una patología".

Sin embargo, en la apelación la fiscala Carreras sostuvo que el sobreseimiento se funda en una pericia que se hizo sobre prueba documental (antecedentes médicos) y no sobre la persona del imputado como se había solicitado. La fiscala añadió que el análisis que se hace en la resolución es "sobradamente escueto y sin reseñar las operaciones realizadas, implicando un cercenamiento a los derechos de la víctima, en violación a los tratados internacionales asumidos por nuestro país en materia de Género", indicó el MPF.

Carreras afirmó que al declarar inimputable a Torres, el juez Oyarzú omitió valorar algún tipo de medida de seguridad. Es decir que, sostuvo la fiscala, "no solo existe falta de fundamentación porque no valora el hecho, la autoría y participación que tiene Torres, sino que deja impune un hecho de graves características, omitiendo imponer cualquier tipo de medida de seguridad". Y solicitó al Tribunal de Impugnación que revoque y declare nulo la resolución del 10 de mayo pasado, y le ordene al juez que haga los análisis que omitió.

Oyarzú ya había beneficiado con la prisión domiciliaria a Kevin Torres el año pasado. En agosto el joven se fugó de la vivienda donde cumplia la prisión. La huida provocó consternación porque el femicida había amenazado de muerte a la hermanita menor de Florencia. Finalmente, Torres fue recapturado, pero el juez le permitió seguir en su casa, decisión que fue apelada, otra vez, por la fiscalía y por la querella de la familia, representada por una abogada que le provee el Estado provincial.

Florencia Isabel Torrez era parte del Pueblo Wichí. Había nacido en la comunidad Misión Wichí, de Pichanal, en el seno de una familia sumida en extrema pobreza. Cuando era todavía pequeña su madre y su padre se separaron y a los cuatro o cinco años de edad se fue con su madre y su hermanita menor a vivir en Misión Carboncito, otra comunidad wichí. Pero pocos años después la madre falleció y las hermanitas fueron entregadas a su padre biológico, que las llevó a la comunidad wichí El Algarrobal, en la periferia de Pichanal, y luego a la comunidad Nueva Jerusalén, del Pueblo Ava Guaraní, en el mismo pueblo, donde residía cuando fue asesinada.

Según pudo reconstruir en su momento Salta/12, Florencia fue abusada por un adulto a partir de los 11 años, cuanto menos. No terminaba de sentirse cómoda en su nueva familia y solía ir de visita a otra comunidad. Una integrante del grupo de mujeres Kuape Äi (Aquí Estoy), que asistió a la familia tras el femicidio, habló de que vivía en una situación de "abandono", invisibilizada. Su agresor, un hombre criollo que asistía a una escuela especial, había comenzado a abusar de Florencia desde que tenía once años. La familia contó que la niña vivió con este hombre "un tiempito" pero luego "no quería saber más nada con él" y trató de apartarse, pero él "la amenazaba, le gritaba desde la calle”.

Un femicida que vuelve a prisión
El juez Francisco Jorge Oyarzú es el mismo que en abril último le otorgó la prisión domiciliaria a Gustavo Alfredo García Viarengo, el hombre de 30 años que está imputado por el femicidio de la joven Nahir Nuri Klimasauskas Viazzi, cometido el 19 de febrero último en la ciudad de Orán.

Esa decisión fue revocada ayer por la Sala II del Tribunal de Impugnación, que hizo lugar a apelaciones de la fiscala Claudia Carreras y el fiscal Pablo Cabot y por la querella de la familia. Impugnación ordenó la inmediata detención García Viarengo y que cumpla la prisión preventiva en la unidad penitenciaria que corresponda.

Nuri Klimasauskas tenía 26 años, estaba rindiendo las últimas materias de la carrera de Comunicación Social que en la Universidad Nacional de Córdoba. En la pandemia había regresado a vivir a Orán. Hace más de dos años había entablado una relación con García Viarengo, un cuentapropista que tenía una distribuidora de alimentos.

El 19 de febrero estaba con él cuando cayó del cuarto piso de un edificio de departamentos donde residían. Su padre, Rubén Klimasauskas, detalló que la caída fue a las 7.33. García Viarengo llamó a la madre de la joven y aseguró que "salió corriendo y se tiró del balcón", lo que para la familia es materialmente imposible porque hay obstáculos en el camino al balcón. En las cámaras de seguridad quedó registrado que tras la caída, García Viarengo bajó, se acercó al cuerpo de la joven, agarró algo y se fue a la frontera con Bolivia.

La fiscalía y la querella venían insistiendo con el pedido de revocatoria de la prisión domiciliaria con el argumento de que hay riesgo procesal de fuga, de entorpecimiento de la investigación y por la naturaleza del hecho investigado.

En su apelación Carreras y Cabot afirmaron que Oyarzú no merituó la conducta procesal que tuvo García Viarengo tras el hecho, ya que no brindó asistencia ni primeros auxilios y se dirigió en su vehículo particular a la zona de frontera, y además, atendiendo a su actividad económica la caución que le impuso resulta irrisoria.

Al hacer lugar a la apelación la vocal 2 de la Sala II del Tribunal de Impugnación, María Edith Rodríguez, consideró precisamente el riesgo de fuga, el riesgo de entorpecimiento de la investigación y entendió que la caución real prestada por el acusado es asimétrica si se tiene en cuenta su situación patrimonial.

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