Cuántos días de vacaciones le corresponden al trabajador por ley y cómo se pagan
 Home Regístrese



Contenido
Home
Portada
Gobierno
Paraná
Nacionales
Derechos Humanos

Referecia
_
Contáctenos


Municipalidad de Parana

 
Cuántos días de vacaciones le corresponden al trabajador por ley y cómo se pagan
 
Ver imagen A cuántos días de vacaciones tienen derecho los empleados registrados y en qué momentos del año se los pueden tomar según la Ley Contrato de Trabajo

 Envíenos su consulta o comentario. |  Enviar esta noticia por email Recomendar esta noticia
Fecha:23/01/2023 8:25:00 
Texto completo de la noticia  
 
Reducir Ampliar

Tras el cierre de año con el Mundial y las Fiestas, la temporada del verano 2023 es realmente exitosa a nivel consumo. Desde las playas de la costa argentina hasta las montañas y la pampa, los principales destinos turísticos del país disfrutan de una gran cantidad personas aprovechando el período de descanso.

Las vacaciones son un derecho de los trabajadores que se encuentran consagradas como un derecho indisponible de carácter de orden público a través de las especificaciones de la Ley de Contrato de Trabajo.


Thank you for watching

Sin embargo, antes de planificar un viaje, será necesario tener algunas cosas en consideración: es conveniente fijarse cuántos días pagos de licencia les corresponden legalmente al año, dependiendo del cargo y de la empresa o institución para la que se trabaje, así como en base a la antigüedad.


¿Cómo saber si me corresponden vacaciones pagas?
Es importante aclarar que los días de descanso remunerados aplican únicamente para los trabajadores asalariados, es decir, individuos que se encuentren empleados en relación de dependencia, así sea con el Estado (sector público) o dentro del sector privado. La Ley de Contrato de Trabajo impone que los empleadores además de otorgar las vacaciones, deben abonar el período de vacaciones por adelantado.

Además, el artículo 151 dicta que, para acceder al beneficio, la persona deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

"A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios", agrega el texto.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Las vacaciones están comprendidas en lo que respecta al plazo de su duración en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo que refiere: “El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos":

De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.”
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador goce del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

¿Cómo se computan los días para el cálculo de vacaciones?
Respecto al modo de cálculo de los días de goce, es importante aclarar que se computarán como días trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

En aquellos casos donde el trabajador no llegue al tiempo mínimo de prestación de tareas por su antigüedad, podrá tener vacaciones las cuales se calcularán de acuerdo a 1 día de vacación cada 20 efectivamente trabajador.

¿En qué períodos se deben otorgar las vacaciones?
Respecto al período de otorgamiento el empleador debe conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1.º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

La fecha de iniciación de las vacaciones debe ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
 Home
www.lambdasi.com.ar
E-mail
y reciba periódicamente nuestras últimas novedades...






Senado baner

El Pingo

Agmer central
ATE