AFIP publicó los detalles del adelanto de Ganancias para empresas
 Home Regístrese



Contenido
Home
Portada
Gobierno
Paraná
Nacionales
Derechos Humanos

Referecia
_
Contáctenos


Municipalidad de Parana

 
AFIP publicó los detalles del adelanto de Ganancias para empresas
 
Ver imagen Como anticipó Ámbito, serán alcanzadas las empresas que hayan tenido resultados de entre 100 y 300 millones de pesos con una tasa del 15%. Para aquellas empresas que hayan ganado más de 300 millones la tasa será del 25%.

 Envíenos su consulta o comentario. |  Enviar esta noticia por email Recomendar esta noticia
Fecha:16/08/2022 8:13:00 
Texto completo de la noticia  
 
Reducir Ampliar

El Gobierno nacional, tal como anticipó Ámbito, decidió establecer por única vez un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para las empresas beneficiadas por la suba de los precios internacionales. De acuerdo con la resolución 5248 de la AFIP, serán alcanzadas las empresas que hayan tenido resultados de entre 100 y 300 millones de pesos con una tasa del 15%. Para aquellas empresas que hayan ganado más de 300 millones la tasa será del 25%.

La norma establece que estas compañías deberán adelantar en seis meses el pago del Impuesto a las Ganancias pero en tres cuotas. La AFIP espera recaudar $ 250.000 millones entre octubre y julio de 2023, según dijo su titular, Carlos Castagneto. Asimismo, estiman que la norma alcanzará a unas 2.000 empresas.

Alcanzados
La resolución abarca a las compañías que cumplan con alguno de los siguientes parámetros:

El monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2021 o 2022 sea igual o superior a los 100 millones de pesos.
.El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto anterior, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a 300 millones de pesos.
Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.
El artículo 2 de la resolución establece que los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive. Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.
Pagos
En cuanto al monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo a los siguientes procedimientos:

Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a pesos cero: 25% sobre dicho importe.
Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
El pago a cuenta será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas a partir de 22 octubre de este año.
 Home
www.lambdasi.com.ar
E-mail
y reciba periódicamente nuestras últimas novedades...






Senado baner

El Pingo

Agmer central
ATE