Clases: Acordaron regulaciones conforme a categorías de riesgo epidemiológico
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Clases: Acordaron regulaciones conforme a categorías de riesgo epidemiológico
 
Ver imagen El Ministro de Educación de la Nación se reunió con sus pares de las 24 jurisdicciones del país para analizar medidas según la situación epidemiológica de cada lugar. Se busca preservar la presencialidad y el cuidado de la salud.

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Fecha:05/05/2021 7:47:00 
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El presidente del CGE, Martín Müller, participó este martes de la 105ª asamblea del Consejo Federal de Educación junto a sus pares de las 24 jurisdicciones y el ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta. Se acordaron regulaciones conforme a las categorías de riesgo epidemiológico y sanitario establecidas en el DNU vigente con el fin de reducir la circulación de personas, disminuir el índice de contagios y descomprimir el sistema sanitario, sosteniendo la presencialidad cuidada. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Mendoza fueron las únicas dos jurisdicciones que votaron en contra.

En caso de riesgo epidemiológico y sanitario bajo o medio, se mantienen los regímenes de presencialidad y alternancia vigentes. En las zonas calificadas como de riesgo epidemiológico y sanitario alto, las autoridades jurisdiccionales podrán administrar medidas de restricción parcial de la asistencia presencial para contribuir en la reducción de la circulación de personas.

Estas restricciones tendrán carácter transitorio, con tiempos de realización claramente establecidos y podrán reorganizar:

-La frecuencia de asistencia presencial de toda la población escolar
-La suspensión de toda actividad extracurricular
-El sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados
-El sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados para el retorno a clases presenciales conforme lo haya establecido la jurisdicción y la suspensión de asistencia presencial de los grupos restantes
-Con relación a las zonas con alarma epidemiológica y sanitaria (en el caso de los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes) donde corresponde la suspensión de la asistencia a clases presenciales en todos los niveles educativos, las escuelas permanecerán abiertas con las dotaciones necesarias, sugiriendo desarrollar las siguientes actividades:

-Distribución de materiales educativos (material impreso, libros, actividades, entre otros)
-Devolución e intercambio de actividades no presenciales de parte de docentes en el caso de estudiantes que no cuenten con otros medios de comunicación con la escuela en sus hogares
-Orientación individual de aquellos estudiantes que han sostenido vinculación baja o nula con la escuela durante 2020 y/o aquellos que estén transitando la figura de promoción acompañada
-Habilitación de espacios y recursos de la escuela a estudiantes que no cuenten con condiciones mínimas para la continuidad pedagógica en sus hogares
-Orientación y comunicación con las familias que lo requieran
-Acompañamiento sociopedagógico a estudiantes en situación de vulnerabilidad
-Sostenimiento y fortalecimiento de los servicios alimentarios escolares en todas sus modalidades
-No interrumpibles, tales como ejecución de obras de refacción, reparación o acondicionamiento de la infraestructura escolar.
-Está exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de Educación Especial.

Las medidas que modifiquen la frecuencia de clases presenciales en los establecimientos educativos tendrán en cuenta la menor unidad geográfica posible y la autoridad educativa jurisdiccional arbitrará los medios necesarios para una comunicación fehaciente de la medida (con fecha de inicio y finalización) con una antelación no menor a 48 horas. Asimismo, desarrollarán acciones de fiscalización y control en los establecimientos educativos y promoverán instancias de evaluación y mejora continua de la aplicación de los protocolos en las escuelas.

Además, el Ministerio de Educación de la Nación establece para localidades en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, la asignación de un aporte adicional igual al Fondo Escolar Insumos COVID-19 con el objeto de fortalecer las actividades de acompañamiento educativo, la ampliación de las sumas asignadas para las líneas de asistencia financiera para obras menores y la asignación de hasta una suma equivalente al Fondo Escolar Insumos COVID-19 a las cooperadoras escolares reconocidas legalmente por las jurisdicciones entre otras medidas.
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