Gualeguaychú aplicará multas millonarias a quienes organicen fiestas clandestinas
 Home Regístrese



Contenido
Home
Portada
Gobierno
Paraná
Nacionales
Derechos Humanos

Referecia
_
Contáctenos


Municipalidad de Parana

 
Gualeguaychú aplicará multas millonarias a quienes organicen fiestas clandestinas
 
Ver imagen A través de la aprobación de la ordenanza por parte del Concejo Deliberante de Gualeguaychú se busca impedir que proliferen las reuniones ilegales que atenten a favor del contagio de covid-19. La sanción está apuntada a los dueños de los lugares, los organizadores y los asistentes.

 Envíenos su consulta o comentario. |  Enviar esta noticia por email Recomendar esta noticia
Fecha:15/01/2021 9:35:00 
Texto completo de la noticia  
 
Reducir Ampliar

Cuando entre en vigencia, el Municipio podrá multar con hasta 5,4 millones de pesos a los propietarios de los lugares donde se realicen las fiestas y con hasta 180 mil pesos a quienes asistan. La ordenanza fue aprobada esta mañana por unanimidad, a excepción del artículo referido al destino del dinero obtenido de las multas.

El proyecto de ordenanza que multa con aportes millonarios la realización de fiestas clandestinas en Gualeguaychú, fue elaborado por el bloque de concejales oficialistas en conjunto con el Poder Ejecutivo Municipal.

Si bien en este contexto de pandemia las fiestas ya están prohibidas por la ley, en pos de evitar la propagación del coronavirus, esta ordenanza hoy aprobada por el Concejo Deliberante de Gualeguaychú en sesión extraordinaria, dispone un sistema de multas tanto para quienes organicen y pongan un sitio a disposición para su realización, como para quienes concurran.

Las multas a los concurrentes serán de entre 90 a 180 mil pesos, mientras que para los organizadores promotores, auspiciantes, y todo aquel que aporte a la organización: de 2.7 millones hasta 5.4 millones.

El personal de Inspección General será el encargado de labrar las actas de infracción por la realización de fiestas clandestinas.

Vale aclarar que el texto aprobado entiende como fiestas clandestinas a aquellas que superen el máximo de personas dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional durante la pandemia no posea la habilitación municipal correspondiente sea realizada tanto en espacios abiertos como cerrados, públicos como privados tenga como finalidad la diversión, el esparcimiento o la socialización en forma eventual y esporádica se reproduzca o no música, ya sea grabada o ejecutada en vivo en los casos en que el ingreso sea tanto oneroso como gratuito se expenda o no bebidas alcohólicas, y cuente o no con servicio de lunch. (APFDigital)
 Home
www.lambdasi.com.ar
E-mail
y reciba periódicamente nuestras últimas novedades...






Senado baner

El Pingo

Agmer central
ATE