Quedan prohibidas las reuniones sociales en todo el territorio nacional
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El decreto se menciona que Entre Ríos continúa con localidades con transmisión comunitaria
Quedan prohibidas las reuniones sociales en todo el territorio nacional
 
Ver imagen A través del DNU 641, el Gobierno nacional dispuso la prohibición, por el término de 15 días, de las reuniones sociales y familiares que se desarrollen “en espacios cerrados o domicilios, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”.

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Fecha:03/08/2020 8:22:00 
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La medida rige a partir de este lunes. “Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”, establece el inciso 2 del artículo 9° del DNU 641.

La decisión había sido adelantada el domingo por la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, durante el reporte matutino de casos de coronavirus en el país. “En esta nueva normativa y por estos quince días hasta el 16 de agosto, se van a suspender y restringir las reuniones sociales en todo el territorio nacional para que allí donde hay brotes se puedan controlar y donde no hay y sí hay circulación por las diferentes actividades autorizadas, podamos minimizar la posibilidad de tener un brote en relación a la responsabilidad individual”, señaló la funcionaria.

El DNU publicado este lunes en el Boletín Oficial además prohíbe “la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez personas, y se menciona que los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilación adecuadas”.

También dispone límites a la circulación en aquellas localidades alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. Allí queda prohibida “la circulación de las personas por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto”, se lee en el artículo 4°.

En el artículo 8°, en tanto, establece que “las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes”.

En los considerandos del decreto se menciona que Entre Ríos continúa “con localidades con transmisión comunitaria, pero la velocidad de aumento de casos se ralentizó”, con un tiempo de duplicación de 27,5 días.
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