Transporte Urbano: la Presidencia del Concejo Deliberante de Paraná fundamentó la inviabilidad del endeudamiento
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Transporte Urbano: la Presidencia del Concejo Deliberante de Paraná fundamentó la inviabilidad del endeudamiento
 
Ver imagen Al argumentar las razones por las que se rechazó el proyecto, se hizo referencia al artículo 99° de la ley 10027 (Régimen Municipal) y al artículo 247° de la Constitución de Entre Ríos.

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Fecha:21/08/2019 7:59:00 
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Desde la Presidencia del Concejo Deliberante de Paraná profundizaron los fundamentos de la inviabilidad del proyecto de endeudamiento propuesto por iniciativa de los concejales Karina Llanes, Carlos González y Claudia Acevedo (Cambiemos), que solicitaron su incorporación “in voce” en el temario de la última sesión ordinaria, celebrada el pasado jueves 15 de agosto, y que fue rechazado, al no contar con los votos necesarios para tal fin.

La propuesta autorizaba al intendente Varisco a contraer un crédito por 90 millones de pesos “para financiar los gastos emergentes vinculados a la normalización del transporte urbano de pasajeros” y “otras erogaciones que puedan surgir vinculadas a garantizar la prestación de los servicios municipales”.

Desde la Presidencia de la legislatura paranaense se comunicó que “en las condiciones que se realizó la propuesta, no podía prosperar” y “por tal motivo no se le dio ingreso al temario, rechazando tal petición in voce”.

Al argumentar las razones por las que se rechazó el proyecto, se hizo referencia al artículo 99° de la ley 10.027 (Régimen Municipal) y al artículo 247° de la Constitución de Entre Ríos

En lo que respecta al artículo 99° se destacó el punto donde se expresa que se requiere el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante para, entre otras situaciones, “contraer empréstitos o crédito público con destino al financiamiento de gastos corrientes y para insistir en una ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo”.

Y se agregó que dicha norma también establece que “se requiere el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes para que un proyecto sea tratado y sancionado sobre tablas” y que “se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Concejo para contraer empréstitos o crédito público para financiar la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura”.

En este marco también se apuntó que, según el artículo 247° de la Constitución de Entre Ríos, “los municipios podrán contraer empréstitos, destinados exclusivamente a la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura, no pudiendo ser autorizados para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. Se requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante”.

“En todo empréstito deberá establecerse su monto, plazo, destino, tasa de interés, servicios de amortización y los recursos que se afecten en garantía. Los servicios de amortización por capital e intereses no deberán comprometer, en conjunto, más del veinte por ciento de la renta”, se agrega.

Desde la Presidencia del HCD, se remarcó particularmente el párrafo del mencionado artículo donde se aclara que “en situaciones excepcionales, debidamente fundadas y con el voto de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, podrán contraer empréstitos para financiar gastos corrientes, los que deberán tener fecha de vencimiento y ser cancelados durante el período de la gestión de los funcionarios que los suscriben”. (APFDigital)
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