El STJ confirmó el rechazo del amparo contra el adelantamiento de las elecciones | |
El 25 de enero pasado la jueza de Feria de Paraná, Elena Albornoz, rechazó el amparo presentado por Alejandro Carbó para que se invaliden los decretos del Ejecutivo provincial que establecen el adelantamiento de las elecciones. El dirigente radical apeló esa decisión. Ahora, el STJ dictaminó que no existe nulidad y rechazó ese recurso de apelación. | Envíenos su consulta o comentario. | Recomendar esta noticia Fecha:18/02/2019 8:54:00 Texto completo de la noticia |
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La Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) emitió su resolución el viernes por la mañana. Se trata de un fallo por mayoría: los vocales Miguel Giorgio y Claudia Mizawak compartieron criterio, mientras que Daniel Carubia hizo uso de la facultad de abstención que le confiere el art. 33º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Con este fallo de la Sala se confirma la sentencia de la jueza de Feria Elena Albornoz.
Cabe recordar que el 25 de enero pasado, la magistrada resolvió rechazar el amparo presentado por Carbó contra el Gobierno de Entre Ríos, con el objeto de que se invaliden los decretos Nº 4312 y 4313 del 10 de diciembre de 2018 por medio de los cuales se convocaron a elecciones de autoridades provinciales, primarias y generales. El dirigente radical consideraba que dichos decretos fueron emitidos conforme a una Ley Provincial, la Nº 10.615, que califica de inconstitucional a la luz del artículo 87 inciso 6 de la Constitución provincial.
Votos
En los fundamentos de su voto, Giorgio consideró que a partir de la lectura de las presentaciones formuladas por el amparista y la Fiscalía de Estado –en nombre del gobierno de Entre Ríos– resulta más que suficiente “para declarar la inadmisibilidad del planteo, siendo absolutamente acertado el decisorio recurrido, atento a que habiendo sido abordados concienzuda y exhaustivamente por el juez de grado- Dra. Albornoz- todas las alegaciones y defensas esgrimidas por las partes, carece de sustento la postura recursiva del actor no encontrando ningún vicio o error en el razonamiento que llevó al juez a quo a rechazar la acción”.
Asimismo, consideró en consecuencia (y en concordancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal) que el resultado de la sentencia en crisis deviene acertado en cuanto desestima la acción de amparo promovida al considerar que la vía elegida por el amparista, no es la idónea para el planteo que realiza, debiendo rechazarse el recurso interpuesto confirmándose el fallo de la jueza Albornoz.
Por su parte, Mizawak entendió que luego de estudiar la cuestión surge la carencia de legitimación de Carbó para cuestionar a través del amparo la constitucionalidad de los decretos 4312 y 4313 MGJ y de la norma que le sirve de fuente -Ley Nº 10.615-.
Tras desarrollar sus fundamentos mencionando citas de juristas y de Carmen María Argibay, la vocal destacó que “el rechazo de esta acción que propicio se basa sólo y exclusivamente en cuestiones formales que hacen a la admisibilidad de la vía elegida. Lo cual obstaculiza que emita algún juicio de valor o interpretación sobre la normativa cuestionada, la que, analizada en el marco correspondiente, podría ser confrontada con los preceptos constitucionales correspondientes para ver si transgreden principios básicos del estado de derecho, así como las potestades privativas y exclusivas de cada poder”. (APFDigital) | |