Proyecto de equidad de género conlleva reformas y mejoras laborales
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Proyecto de equidad de género conlleva reformas y mejoras laborales
 
Ver imagen El proyecto del Poder Ejecutivo remitido a la Cámara de Diputados sobre equidad de género modifica tres artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y dispone nuevas normas sobre licencias, reglamentos internos de empresa, y el régimen de protección a la maternidad.

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Fecha:20/03/2018 8:15:00 
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El artículo 172 de la ley garantiza la igualdad irrestricta de género dentro de toda la vida laboral desde la contratación, el acceso al empleo, la selección, desarrollo y evolución, participación y representación dentro de la empresa. La ley, los convenios y los contratos no podrán hacer diferenciaciones de género y de estado civil al momento de la contratación.
El artículo 173 puntualiza la igualdad salarial estricta, y determina que en toda fuente en la que se fijen salarios se preservará la equidad de género, de modo tal que no podrán fijarse sumas diferenciales, siguiendo el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea. Luego, el artículo 175 establece que sin distinción de género se podrán realizar tareas fuera del establecimiento bajo las modalidades a distancia o teletrabajo.
El artículo 176 preserva la igualdad precitada en tareas penosas, peligrosas e insalubres, que antes estaban prohibidas para la mujer, y ahora parecen estar habilitadas en igualdad de condiciones que el hombre. Esta norma es un importante retroceso porque expone a las mujeres a realizar tareas antes reservadas al hombre, para evitar los riesgos en la salud y sobre todo en la maternidad. En cualquier caso, parece que la remisión a prohibiciones en la reglamentación pueda rectificar el error.

El artículo segundo del proyecto obliga a las empresas a adherir a un código de conducta que, según se establece, asegura la equidad de género dentro de cada empleador, de acuerdo al texto que será remitido por el Ministerio de Trabajo.

El artículo 3 fija otra norma programática que impone a los sindicatos adoptar todas las medidas que aseguren la equidad de género, modificando los estatutos de la vida interna, a estos efectos. Se modifica y amplía el régimen de licencias del artículo 158 de la LCT, a saber:

1. Por lo pronto, se fija una licencia paga de 15 días corridos por nacimiento o por adopción para la pareja que no gestó al recién nacido, que se podrán ampliar por otros 10 adicionales si se trata de nacimiento o de adopción múltiple. Las licencias para la madre se tratan por separado en el régimen específico de la LCT.

2. La licencia por matrimonio de 10 días se extiende a la unión convivencial por el mismo lapso.
3. Se agrega una licencia adicional de hasta 10 días por los trámites de adopción.
4. Habrá 5 días para la mujer que se somete a un procedimiento de reproducción médicamente asistida.
5. Se crea una licencia de 30 días sin goce de salario por año calendario por razones particulares del trabajador planificadas que deben acordarse con el empleador.
6. Se agrega una licencia nueva por violencia de género por diez días, y se define en forma amplia las situaciones que comprende en esta nueva figura, donde están comprendidas en relaciones desiguales de poder, que afecte su vida, la libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial o que afecte su seguridad personal. Para acceder a esta licencia habrá que acreditar la denuncia sanitaria, administrativa o judicial.
Se modifica el artículo 183 (LCT) inciso a), donde se prevé que la mujer podrá pactar una reducción de la jornada a su regreso de la licencia pos-parto, con la reducción proporcional de la remuneración, por un lapso de seis meses.
El artículo 198 bis (LCT) establece la posibilidad de reducir la jornada cuando estén a cargo del trabajador menores de cuatro años, con la consiguiente reducción de la remuneración en forma proporcional.
Sin dudas, el conjunto de normas del proyecto tiene en general fundamentos loables, pero ninguno está ligado a la productividad ni a la mejora de la competitividad. Al contrario, todos ellos implican un costo laboral adicional.
En oportunidades como ésta, donde el Poder Ejecutivo brinda una respuesta a los reclamos basados en el principio de equidad de género, debieron haberse aprovechado para mejorar directa o indirectamente el costo laboral, o en su caso, para tratar de compensar en alguna medida los mayores costos que habrá que asumir si la norma se aprueba tal como fue remitida al Parlamento.
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