“El defensor está haciendo un uso abusivo de las recusaciones”, apuntó Rosario Romero
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Jury contra el juez Rossi
“El defensor está haciendo un uso abusivo de las recusaciones”, apuntó Rosario Romero
 
Ver imagen La diputada provincial Rosario Romero (FpV – Paraná) afirmó que “cuando los planteos de recusación son estrictamente dilatorios y abiertamente infundados el jury puede rechazarlos in limine” y en el caso del jurado de enjuiciamiento que debe juzgar la conducta del juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi, “es evidente que el abogado defensor está haciendo un uso abusivo de sus facultades al plantear la recusación de todos los miembros del jury”.

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Fecha:23/06/2017 11:55:00 
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Al respecto, opinó que “ese abuso es menester cortarlo” y resaltó que “el tribunal de enjuiciamiento –conforme a la ley vigente- tiene facultades para resolver con la mayoría de sus miembros”.
En declaraciones realizadas al programa A quien Corresponda (Radio De la Plaza), Romero informó que “habrá sesión el 4 de julio” y se refirió a las constantes recusaciones a los miembros del jurado de enjuiciamiento contra el juez Rossi.
Al respecto, afirmó: “Forma parte de los antecedentes y de la jurisprudencia del jurado de enjuiciamiento que cuando los planteos son estrictamente dilatorios y abiertamente infundados el jury puede rechazar in limine los planteos. Acá hay algunos planteos del abogado defensor que en algunos casos podían tener como sentido, como en mi caso porque soy denunciante, y está bien que se me cuestione como posible integrante del jurado de enjuiciamiento pero es evidente que el abogado defensor está haciendo un uso abusivo de sus facultades al plantear la recusación de todos los miembros del jury”.
Ante ello, consideró que “ese abuso es menester cortarlo, el tribunal de enjuiciamiento conforme a la ley vigente tiene facultades para resolver con la mayoría de sus miembros” y destacó que “en ese sentido, en la sesión de la Cámara del lunes pasado se señalaron estas cuestiones, instando a los miembros de la Cámara a que se apliquen las disposiciones vigentes, a que se aplique el artículo 8° de la ley de jury de enjuiciamiento y que se vayan resolviendo sobre las cuestiones, sin permitir maniobras dilatorias abusivas”.
“Con solo cuatro de sus miembros, el jurado de enjuiciamiento podría resolver todas las recusaciones y es lo que debería estar haciendo ya”, agregó.
Por otra parte, señaló que “hay que analizar todos los planteos de la defensa a la luz de las garantías de la defensa en juicio pero también del debido proceso, que debe contemplarse para todos”.
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